Nov 24 2006
El Ministerio Fiscal trata de evitar que el banquero más rico de España se siente en el banquillo
“Durante los años 1988 y 1989, el Santander manejó cerca de medio billón de pesetas de dinero negro, que provenía de fuentes financieras más o menos inconfesables, mediante la comercialización de un producto destinado a captar esa cuantiosa bolsa de dinero que circulaba fuera de los cauces legales, a cuyos dueños se aseguraba que iba a seguir siendo tan ‘negro’ como antes (…)
El banco entregó al Fisco información falsa sobre 9.566 operaciones formalizadas que representaban 145.120 millones de pesetas. Y al mismo tiempo puso en marcha una operativa por la cual los empleados, mediante instrucciones directas de los acusados, procedieron a simular contratos mercantiles de cesiones de crédito, así como resguardos provisionales y documentación contable de diverso carácter, con el fin de aparentar que esas operaciones se habían realizado por terceras personas y no por los verdaderos titulares. A tal efecto, no dudó en declarar como titulares de las cesiones a personas fallecidas, emigrantes no residentes en España, ancianos desvalidos, trabajadores en paro, familiares de empleados del banco, antiguos clientes que ya no mantenían relación alguna con la entidad, etcétera” (EL CONFIENCIAL, 21 de septiembre 2006).
Según este mismo diario, en atención a esa conducta, la acusación solicitó para el presidente del Santander “un total de 170 años de prisión y una multa de 46.242.233,92 euros (7.694.060.334 pesetas), además de una responsabilidad civil de 84.935.195,86 euros (14.132.027.499 pesetas), que es el perjuicio causado con su actuación a la Hacienda Pública” (EL CONFIENCIAL, 21 de septiembre 2006).
Pues bien, ante una conducta de este tipo y ante unos presuntos daños tan inmensos para la Hacienda Pública los hechos son los siguientes:
1. La Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, HA PEDIDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN SIETE OCASIONES (EL PAIS, 23 de noviembre de 2006).
2. El Ministerio Fiscal (¿siguiendo órdenes del Gobierno?) mantiene que “sólo puede formular acusación quien tiene derecho a ello”, es decir, la Hacienda Pública. Pero como esta no presenta acusación, el Fiscal argumenta que “no se tiene el derecho a que se declare inocentes o culpables” y, en consecuencia, también viene solicitando el sobreseimiento, en este caso EN QUINCE OCASIONES a lo largo de los doce años que se llevan de procedimiento (EL PAIS, 23 de noviembre de 2006).
¿Hace falta algún comentario más para determinar la naturaleza de estos hechos?
Juan Torres López en Rebelión
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