Ene 17 2005

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DESESTIMA EL RECURSO DE CARLOS ESCORIHUELA CONTRA LA SENTENCIA QUE ABSOLVÍA AL CONCEJAL DE ALCALÀ OLIVIER HERRERA DE UNA FALTA DE INJURIAS

NOTA DE PRENSA

La segunda y definitiva absolución reitera que el derecho a la información prevalece sobre el derecho al honor en el caso de personajes públicos, y sostiene que una opinión pública libre es uno de los pilares de una sociedad democrática

La Audiencia Provincial de Castellón ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el presidente de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón (Ashotur), Carlos Escorihuela, contra la sentencia dictada el pasado 28 de julio por el juzgado de instrucción número 1 de Vinaròs, que absolvía al concejal socialista de Alcalà de Xivert Olivier Herrera de una falta de injurias que le imputaba Escorihuela, y por la que solicitaba una pena de quince días de multa con una cuota diaria de 150 euros y una indemnización de 25.000 euros.
Los hechos se remontan a principios de año a raíz de unas declaraciones que realizó el concejal en prensa relacionadas con el enfrentamiento que mantuvo con Carlos Escorihuela tras la decisión por mayoría de la comisión de Gobierno de Alcalà de Xivert de rescindir el contrato para la ejecución del Plan de Excelencia Turística a la empresa Donegal y Bangor, una sociedad limitada de la que es apoderada la esposa de Carlos Escorihuela.
Las tensiones aumentaron cuando Escorihuela reprochó al Ayuntamiento de Alcalà en nombre de Ashotur la decisión de no renovar a la empresa de su esposa, hasta el punto de reservarse su derecho a tomar medidas legales, tal como queda reflejado en el acta de la reunión celebrada por la Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia Turística del 21 de enero pasado. Al día siguiente se produjo una nueva reunión entre el concejal Olivier Herrera y empresarios turísticos para tratar de la postura que defendía el edil, a la que no asistió Escorihuela, que se encontraba en el acto de colocación de la primera piedra del aeropuerto de Castellón, al que asistió el presidente de la Diputación y del PP provincial, Carlos Fabra, tal como admitió el denunciante en el juicio celebrado el 27 de julio.
La ausencia de Escorihuela en esa reunión llevó al concejal de Turismo a mostrar su indignación con el presidente de Ashotur en unas declaraciones a la prensa en las que Olivier Herrera se lamentaba de no haber podido debatir en público acerca del mejor modo de gestionar el Plan de Excelencia Turística. En ese contexto, el concejal de Turismo declaró: “No quiero caer en el juego sucio de quien declina hacer ningún tipo de declaración porque ni sabe ni puede dar la cara y esa misma tarde, en vez de acudir a la reunión, prefirió sumarse al acto de inquebrantable adhesión a Fabra…”. “…esa clase de empresarios que medran y hacen fortuna a la sombra del jefe riéndole sus gracias y compartiendo mesa y mantel con él. Hablo de Carlos Escorihuela y le estoy emplazando a un debate público para saber si habla en nombre propio o en nombre de Ashotur, y si ésa es la opinión mayoritaria de los empresarios, le emplazo para que justifique lo injustificable, aclarando públicamente lo improcedente y temerario de sus manifestaciones…”. “Siempre trabajé en equipo porque lo contrario es quedarse solo ante el peligro: Administraciones y poderes económicos, especuladores y urbanizadores sin escrúpulos. Quienes saben respetar las leyes y a las corporaciones municipales sin coacciones ni polvos mágicos, sí son necesarios y bienvenidos”.
La Audiencia Provincial reitera las reflexiones que realizó la juez que dictó la primera sentencia absolutoria en torno a los supuestos de colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión y de información, para señalar que la tutela al derecho al honor se debilita cuando sus titulares son personas públicas o ejercen funciones públicas, o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, hasta el punto que sus derechos subjetivos puedan quedar afectados por opiniones o informaciones de interés general. Según la primera sentencia, ratificada ahora por la Audiencia Provincial, la doctrina más actual sustenta que, tratándose de personas que ejercen funciones públicas o de relevancia pública, están obligadas a soportar el riesgo de que sus derechos subjetivos, entre ellos el derecho al honor, resulten afectados por opiniones de otra persona en el ejercicio de la libertad de expresión, tal como requiere el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, “asiento de una sociedad democrática”.
La Audiencia Provincial ratifica en esta nueva y definitiva sentencia que de las declaraciones que realizó el concejal no se desprende una intención de lesionar la dignidad de Carlos Escorihuela, sino la de expresar la opinión que a Olivier Herrera le merecía la actitud del presidente de Ashotur frente al Plan de Excelencia, por lo que decide absolverle de nuevo.
En concreto, la Audiecia Provincial abunda en lo dicho en la sentencia de primer grado y señala que el planteamiento del recurso por parte de Escorihuela le obliga a reiterar que “se plantea, una vez más, el conflicto entre dos drechos constitucionalmente reconocidos y amparados: el derecho al honor que garantiza el art. 18.1 de la Constitución, y el derecho a la libertad de expresión, que reconoce y protege el art. 20.1. De esta forma, el interés público y colectivo a la información y a la crítica prevalece sobre el interés privado representado por el derecho al honor.

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